En el año 2010 se evidenciaron 21 casos de violaciones contra defensores y organizaciones de derechos humanos lo que representa un 91% de aumento respecto al 2009: 11 acciones de desprestigio, 5 detenciones arbitrarias, 4 amenazas de inicio de procesos judiciales, 3 acciones judiciales iniciadas, 2 agresiones, 3 casos de amedrentamiento, 2 limitaciones derecho asociación, 1 caso de tortura y 1 caso de ejecución extrajudicial. FORO POR LA VIDA2.
Cabe destacar que las cifras no coinciden
con la sumatoria del total de casos, debido a que un mismo caso puede incluir
más de un patrón de violación a los derechos humanos.
Las recomendaciones al Estado Venezolano
son: Garantizar las condiciones para que los defensores de DDHH realicen
sus actividades.
Prevenir las violaciones a la vida e
integridad.
Investigar las agresiones para impedir la
impunidad y la multiplicación de ataques a defensores.
Entre 2008 y 2009, 6 sentencias de la Corte
Interamericana de DDHH (CorteIDH) no han sido acatadas por el Estado. En 3
informes de supervisión de sentencias, la CorteIDH ha hecho notar que el Estado
no acata las decisiones.
La CIDH ha dictado 17 medidas cautelares;
el Estado no ha acatado la mayoría.CDH/UCAB3.
Desde diciembre de 2009 la jueza María
Lourdes Afiuni ha estado privada de libertad por acordar una libertad
condicional en cumplimiento de una resolución del Grupo de Trabajo sobre
Detenciones Arbitrarias; el Estado ha ignorado todos los llamados de
órganos internacionales y regionales de protección de DDHH exigiendo su
libertad. CDH/UCAB4.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia se ha negado a ejecutar las sentencias de la CorteIDH. PROVENE5.
Las recomendaciones al Estado Venezolano
son: Cumplir con las recomendaciones, resoluciones y sentencias de los
órganos internacionales y regionales de protección de DDHH.
Implementar las recomendaciones de los
órganos de protección, en especial las del Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias.
Cumplir con las decisiones emanadas del
sistema interamericano de protección de DDHH, garantizando así la tutela
internacional de los DDHH de los venezolanos.
La Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno y la Ley Orgánica del Poder Popular desconocen a
organizaciones que no se hayan conformado como Organizaciones del “Poder
Popular” (OPP).
El Poder Popular es creado como nuevo poder
público para edificar el “Estado Comunal”. Las OPP son consideradas las “únicas
detentadoras de la soberanía originaria del Estado” y medio para “el pleno
ejercicio de la soberanía del pueblo en lo político, económico, social,
cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo
de la sociedad“.
Las OPP deben registrarse ante el Ejecutivo
para ser reconocida su participación en la planificación de políticas públicas,
consultas legislativas, contraloría social, ordenación y gestión del
territorio, y gestión de bienes y servicios públicos.SINERGIA6, FORO POR LA
VIDA7, PROFESORES DE LA UCV8 y FUNDACIÖN AGUA CLARA9.
Entre 2009 y 2010 los órganos públicos
ordenaron medidas de suspensión de subsidios, toma forzada de sedes, desalojos
y expropiaciones arbitrarias, negación de información pública, exclusión de
espacios de decisión pública, censura y averiguación administrativa, en contra
de organizaciones civiles por sus actividades en defensa de DDHH. SINERGIA10,
FORO POR LA VIDA11, PROFESORES DE LA UCV12 y FUNDACIÖN AGUA CLARA13.
Las recomendaciones al Estado Venezolano
son: Someter a revisión y consulta amplia y plural las leyes y medidas
relacionadas con el Poder Popular y Estado Comunal, a fin de eliminar toda
disposición que no garantice los derechos de libre asociación y participación
en la vida pública, consagrados en la Constitución venezolana y en los
instrumentos internacionales.
En junio de 2006 la Asamblea Nacional
aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de Cooperación
Internacional. 100 organizaciones se manifestaron públicamente en desacuerdo
con el Proyecto porque limita los derechos de acceso a la cooperación para la
defensa de derechos humanos. SINERGIA14
En 2010, 34 organizaciones civiles fueron
denunciadas por el “delito de traición a la patria” ante órganos judiciales por
realizar actividades con fondos de la cooperación internacional. El Tribunal
Supremo de Justicia negó el derecho de la Asociación Civil Súmate para ejercer
“acción popular” ante órganos de justicia nacionales, por considerarla un “agente
externo” al recibir fondos internacionales para promover la democracia y
defender derechos políticos. SINERGIA15.
Las recomendaciones al Estado Venezolano
son: Respetar los instrumentos internacionales que resguardan la
cooperación internacional y abstenerse de establecer restricciones al derecho
de defensores y organizaciones de solicitar, recibir y utilizar recursos para
promover y defender derechos humanos y las libertades fundamentales16.
La Ley de Defensa de la Soberanía
Política y Autodeterminación Nacionalrestringe la acción de las organizaciones
para la promoción y defensa de derechos políticos, así como la contraloría
sobre la gestión gubernamental, además establece sanciones —de multas hasta
prisión— a quienes defiendan los derechos políticos con recursos de la
cooperación internacional. CDH/UCAB17.
Las recomendaciones al Estado Venezolano
son: Garantizar las condiciones para que las personas y organizaciones que
defiendan, promuevan, informen y divulguen derechos políticos realicen
libremente sus actividades, sin represalias o sanciones por ser receptoras de
financiamiento mediante la cooperación internacional.
En los cuatro años que cubre el examen,
ningún representante de órganos regionales o internacionales de protección de
derechos humanos ha sido autorizado a visitar el país. CDH/UCAB18.
Las recomendaciones al Estado Venezolano
son: Permitir en un plazo breve el acceso al país a representantes de
todos los órganos internacionales y regionales de protección de los derechos
humanos.
Venezuela no ha adoptado ninguna medida
concreta para implementar el Estatuto de Roma ni ha establecido ningún
mecanismo de cooperación ni de asistencia judicial en materia de: a) entrega de
personas a la Corte Penal Internacional, b) auxilio judicial internacional para
la aportación de documentos y realización de pruebas y c) ejecución de las
sentencias de la Corte. CONTROL CIUDADANO19.
En 2009, en un comunicado oficial del
gobierno venezolano, el vicecanciller Reinaldo Bolívar expresó que la decisión
de la Corte Penal Internacional (CPI) de detener a Omar Al Bashir, Presidente
de Sudán, era una “intromisión en asuntos legítimos e internos del pueblo de
Sudán”. El Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, calificó la decisión de
la CPI como “un adefesio jurídico y un atropello político no sólo para Sudán,
sino para todos los pueblos del tercer mundo”. CONTROL CIUDADANO20.
Las recomendaciones al Estado Venezolano
son: Adoptar las medidas de aplicación nacional necesarias para cumplir
las obligaciones internacionales asumidas al ratificar el Estatuto de Roma.
Cooperar en la detención y entrega de de
personas solicitadas por la Corte Penal Internacional, conforme a las
obligaciones derivadas del Estatuto de Roma.
Venezuela reportó haber sembrado 1.074
minas antipersonales alrededor de seis bases navales fluviales fronterizas con
Colombia entre los años 1995 y 1997. Sin embargo, se han movido los campos
minados en algunos casos, quedando a la deriva artefactos explosivos, sin
ubicación precisa.
En el “nuevo pensamiento militar
venezolano”, y en el marco de la concepción de la “guerra de resistencia”, el
Estado Venezolano incluyó la posibilidad de utilizar minas antipersonales como
medio de combate. CONTROL CIUDADANO21.
Las recomendaciones al Estado Venezolano
son: Solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas envíe, en los
próximos 3 meses, una misión de esclarecimiento de la situación del
cumplimiento por parte de Venezuela de la Convención sobre la prohibición del
empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y
sobre su destrucción.
Las denuncias de violaciones a los derechos
humanos son múltiples, porque aunque tienen reconocimiento formal en el
ordenamiento jurídico, las condiciones para su garantía son débiles. PROVENE22.
Las recomendaciones al Estado Venezolano
son: Diseñar e implementar en breve plazo un Plan Nacional de Derechos
Humanos de acuerdo con los estándares de NNUU.
Fuente: http://www.derechos.org.ve/2011/09/22/epu-en-2010-aumentaron-los-casos-de-violaciones-contra-defensores-y-organizaciones-de-derechos-humanos/
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