En el año 2010 se evidenciaron 21 casos de violaciones
contra defensores y organizaciones de derechos humanos lo que representa un 91%
de aumento respecto al 2009: 11 acciones de desprestigio, 5 detenciones
arbitrarias, 4 amenazas de inicio de procesos judiciales, 3 acciones judiciales
iniciadas, 2 agresiones, 3 casos de amedrentamiento, 2 limitaciones derecho
asociación, 1 caso de tortura y 1 caso de ejecución extrajudicial. FORO POR LA
VIDA2.
Cabe destacar que las cifras no coinciden con la sumatoria
del total de casos, debido a que un mismo caso puede incluir más de un patrón
de violación a los derechos humanos.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Garantizar las
condiciones para que los defensores de DDHH realicen sus actividades.
Prevenir las violaciones a la vida e integridad.
Investigar las agresiones para impedir la impunidad y la
multiplicación de ataques a defensores.
Obligaciones internacionales en derechos humanos
Entre 2008 y 2009, 6 sentencias de la Corte Interamericana
de DDHH (CorteIDH) no han sido acatadas por el Estado. En 3 informes de
supervisión de sentencias, la CorteIDH ha hecho notar que el Estado no acata
las decisiones.
La CIDH ha dictado 17 medidas cautelares; el Estado no ha
acatado la mayoría. CDH/UCAB3.
Desde diciembre de 2009 la jueza María Lourdes Afiuni ha
estado privada de libertad por acordar una libertad condicional en cumplimiento
de una resolución del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias; el Estado
ha ignorado todos los llamados de órganos internacionales y regionales de
protección de DDHH exigiendo su libertad. CDH/UCAB4.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se
ha negado a ejecutar las sentencias de la CorteIDH. PROVENE5.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Cumplir con
las recomendaciones, resoluciones y sentencias de los órganos internacionales y
regionales de protección de DDHH.
Implementar las recomendaciones de los órganos de protección,
en especial las del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.
Cumplir con las decisiones emanadas del sistema
interamericano de protección de DDHH, garantizando así la tutela internacional
de los DDHH de los venezolanos.
Derechos de libre asociación y participación pública
La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y la Ley
Orgánica del Poder Popular desconocen a organizaciones que no se hayan
conformado como Organizaciones del “Poder Popular” (OPP).
El Poder Popular es creado como nuevo poder público para
edificar el “Estado Comunal”. Las OPP son consideradas las “únicas detentadoras
de la soberanía originaria del Estado” y medio para “el pleno ejercicio de la
soberanía del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental,
internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la
sociedad“.
Las OPP deben registrarse ante el Ejecutivo para ser
reconocida su participación en la planificación de políticas públicas,
consultas legislativas, contraloría social, ordenación y gestión del
territorio, y gestión de bienes y servicios públicos. SINERGIA6, FORO POR LA
VIDA7, PROFESORES DE LA UCV8 y FUNDACIÖN AGUA CLARA9.
Entre 2009 y 2010 los órganos públicos ordenaron medidas de
suspensión de subsidios, toma forzada de sedes, desalojos y expropiaciones
arbitrarias, negación de información pública, exclusión de espacios de decisión
pública, censura y averiguación administrativa, en contra de organizaciones
civiles por sus actividades en defensa de DDHH. SINERGIA10, FORO POR LA VIDA11,
PROFESORES DE LA UCV12 y FUNDACIÖN AGUA CLARA13.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Someter a
revisión y consulta amplia y plural las leyes y medidas relacionadas con el
Poder Popular y Estado Comunal, a fin de eliminar toda disposición que no
garantice los derechos de libre asociación y participación en la vida pública,
consagrados en la Constitución venezolana y en los instrumentos
internacionales.
Derecho de cooperación internacional para la defensa de
derechos humanos
En junio de 2006 la Asamblea Nacional aprobó en primera
discusión el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. 100 organizaciones
se manifestaron públicamente en desacuerdo con el Proyecto porque limita los
derechos de acceso a la cooperación para la defensa de derechos humanos.
SINERGIA14
En 2010, 34 organizaciones civiles fueron denunciadas por el
“delito de traición a la patria” ante órganos judiciales por realizar
actividades con fondos de la cooperación internacional. El Tribunal Supremo de
Justicia negó el derecho de la Asociación Civil Súmate para ejercer “acción
popular” ante órganos de justicia nacionales, por considerarla un “agente
externo” al recibir fondos internacionales para promover la democracia y
defender derechos políticos. SINERGIA15.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Respetar los
instrumentos internacionales que resguardan la cooperación internacional y
abstenerse de establecer restricciones al derecho de defensores y organizaciones
de solicitar, recibir y utilizar recursos para promover y defender derechos
humanos y las libertades fundamentales16.
Derecho a la promoción y defensa de los derechos políticos
La Ley de Defensa de la Soberanía Política y
Autodeterminación Nacional restringe la acción de las organizaciones para la
promoción y defensa de derechos políticos, así como la contraloría sobre la
gestión gubernamental, además establece sanciones —de multas hasta prisión— a
quienes defiendan los derechos políticos con recursos de la cooperación
internacional. CDH/UCAB17.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Garantizar las
condiciones para que las personas y organizaciones que defiendan, promuevan,
informen y divulguen derechos políticos realicen libremente sus actividades,
sin represalias o sanciones por ser receptoras de financiamiento mediante la
cooperación internacional.
Visita de representantes de órganos internacionales de
derechos humanos
En los cuatro años que cubre el examen, ningún representante
de órganos regionales o internacionales de protección de derechos humanos ha
sido autorizado a visitar el país. CDH/UCAB18.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Permitir en un
plazo breve el acceso al país a representantes de todos los órganos
internacionales y regionales de protección de los derechos humanos.
Tratados del Derecho Internacional Humanitario
Venezuela no ha adoptado ninguna medida concreta para
implementar el Estatuto de Roma ni ha establecido ningún mecanismo de
cooperación ni de asistencia judicial en materia de: a) entrega de personas a
la Corte Penal Internacional, b) auxilio judicial internacional para la
aportación de documentos y realización de pruebas y c) ejecución de las
sentencias de la Corte. CONTROL CIUDADANO19.
En 2009, en un comunicado oficial del gobierno venezolano,
el vicecanciller Reinaldo Bolívar expresó que la decisión de la Corte Penal
Internacional (CPI) de detener a Omar Al Bashir, Presidente de Sudán, era una
“intromisión en asuntos legítimos e internos del pueblo de Sudán”. El
Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, calificó la decisión de la CPI como
“un adefesio jurídico y un atropello político no sólo para Sudán, sino para
todos los pueblos del tercer mundo”. CONTROL CIUDADANO20.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Adoptar las
medidas de aplicación nacional necesarias para cumplir las obligaciones
internacionales asumidas al ratificar el Estatuto de Roma.
Cooperar en la detención y entrega de de personas
solicitadas por la Corte Penal Internacional, conforme a las obligaciones
derivadas del Estatuto de Roma.
Prohibición de minas antipersonales
Venezuela reportó haber sembrado 1.074 minas antipersonales
alrededor de seis bases navales fluviales fronterizas con Colombia entre los
años 1995 y 1997. Sin embargo, se han movido los campos minados en algunos
casos, quedando a la deriva artefactos explosivos, sin ubicación precisa.
En el “nuevo pensamiento militar venezolano”, y en el marco
de la concepción de la “guerra de resistencia”, el Estado Venezolano incluyó la
posibilidad de utilizar minas antipersonales como medio de combate. CONTROL
CIUDADANO21.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Solicitar al
Secretario General de las Naciones Unidas envíe, en los próximos 3 meses, una
misión de esclarecimiento de la situación del cumplimiento por parte de
Venezuela de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,
producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción.
Plan de derechos humanos
Las denuncias de violaciones a los derechos humanos son
múltiples, porque aunque tienen reconocimiento formal en el ordenamiento
jurídico, las condiciones para su garantía son débiles. PROVENE22.
Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Diseñar e
implementar en breve plazo un Plan Nacional de Derechos Humanos de acuerdo con
los estándares de NNUU.
Contactos de las organizaciones que realizaron estos
informes:
Foro por la Vida: voceria.foroporlavida@gmail.com
@foroporlavida Antonio Puppio 0414-2251025
Control Ciudadano: http://www.controlciudadano.org/contacto/
CDH UCAB: +58-212-407.44.34/407.45.26 cddhh@ucab.edu.ve
@CDH_UCAB http://www.ucab.edu.ve/cddhh.html Ligia Bolívar 0412-717-0020
Sinergia: +58-212-242.01.01/241.15.59/Fax: 243.91.33
acsinergia@gmail.com @acsinergia http://www.sinergia.org.ve/ Feliciano Reyna
0414-3254434
Provene: @ProVene http://www.provene.org/site/ Jordy Enrique
Moncada. Director. Jmoncada@provene.org 0414-017.92.62
Gerardo Bello Aurrecoechea. Director Ejecutivo.
Gbello@provene.org 0414-259.64.59
Aguaclara: +58-212-662.40.61 fundacionaguaclara@cantv.net
María Eugenia Gil 0414-3165582
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