miércoles, 14 de marzo de 2012

Obligatoriedad de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos

Calixto Ávila. Equipo jurídico Provea

Informan hoy 10.10.11 algunos medios de comunicación que el ciudadano Germán Mundaraín, Embajador de Venezuela ante las Naciones Unidas en Ginebra, considera que las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos no son obligatorias. Alguna razón le asiste al embajador si su punto de referencia es el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son el resultado de un proceso contencioso ante una jurisdicción internacional aceptada por el Estado venezolano. Las recomendaciones del Consejo no tienen  carácter obligatorio. Pero ello no quiere decir de manera alguna que no son vinculantes, por el contrario comprometen al Estado venezolano cuando las ACEPTA (con mayúsculas sostenidas) durante un proceso de negociación en el cual puede no aceptar otras. Estamos de acuerdo en que la recomendación que no se acepta no es obligaría. Pero las aceptadas sí lo son. Veamos algunas razones.

Uno de los pilares fundamentales del derecho internacional es el principio de la buena fe (pacta sunt sevanda), establecido en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados que dice “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Aunque Venezuela no ha ratificado esta importante convención, sí debe respetar sus contenidos pues lo que hizo esta convención fue codificar el derecho internacional consuetudinario que rige los tratados. Es cierto que el Examen Periódico Universal (EPU) no fue establecido en un tratado ratificado por el Estado, y por lo tanto no se aplica directamente este principio. Pero el EPU se basa en tratados internacionales claramente vinculantes  para Venezuela y desarrolla además principios fundamentales consagrados en esos mismos tratados. Así lo estableció la Asamblea General de las Naciones Unidas al aprobar la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de 18 de junio de 2007.

Quienes defienden la no obligatoriedad de las recomendaciones nos dirán que la resolución 5/1, fue aprobada votación por la Asamblea General. Y tendremos que darles la razón: no podemos deducir de allí que Venezuela haya aceptado esa resolución. Sin embargo, Venezuela ha participado en el procedimiento establecido en esa resolución: prueba de ello es su participación durante lo corrido de las sesiones del Consejo en su carácter de Estado observador, el envío de su informe nacional y de una numerosa y de alto nivel delegación a Ginebra. Al aceptar el procedimiento, acepta o no Venezuela la resolución 5/1? Nosotros creemos que sí.

El punto B.2. de la resolución 5/1 establece como objetivos del EPU, entre otros,  (a) el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno y (b) el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y la evaluación de los avances y los retos a los que se enfrenta. Participar en el proceso del EPU para afirmar luego que no son obligatorias las recomendaciones hechas por sus pares, los Estados que participan allí,  y aceptadas por Venezuela, es un acto de incoherencia enorme. Por otra parte esas recomendaciones no son patrimonio exclusivo del Estado venezolano sino de todos y todas las habitantes del territorio nacional. Su acatamiento es necesario para cumplir “las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos” como dice la resolución 5/1.

Si los demás Estados asumieran como principio operativo la no obligatoriedad de las recomendaciones aceptadas por ellos durante el EPU, el sistema simplemente caería o se condenaría a los pueblos a asistir a una costosa pantomima periódica universal. Creemos que es importante asumir otra actitud más constructiva para fortalecer un mecanismo que permite hoy que todos y cada uno de los Estados de la ONU deban exponer su situación en materia de derechos humanos en igualdad de condiciones.


Fuente:  http://www.derechos.org.ve/2011/10/10/desde-ginebra-obligatoriedad-de-las-recomendaciones-del-consejo-de-derechos-humanos/

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