Calixto Ávila. Equipo jurídico Provea
Informan hoy 10.10.11 algunos medios de
comunicación que el ciudadano Germán Mundaraín, Embajador de Venezuela ante las
Naciones Unidas en Ginebra, considera que las recomendaciones del Consejo de
Derechos Humanos no son obligatorias. Alguna razón le asiste al embajador si su
punto de referencia es el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que son el resultado de un proceso
contencioso ante una jurisdicción internacional aceptada por el Estado
venezolano. Las recomendaciones del Consejo no tienen carácter obligatorio. Pero ello no quiere
decir de manera alguna que no son vinculantes, por el contrario comprometen al
Estado venezolano cuando las ACEPTA (con mayúsculas sostenidas) durante un
proceso de negociación en el cual puede no aceptar otras. Estamos de acuerdo en
que la recomendación que no se acepta no es obligaría. Pero las aceptadas sí lo
son. Veamos algunas razones.
Uno de los pilares fundamentales del
derecho internacional es el principio de la buena fe (pacta sunt sevanda),
establecido en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados
que dice “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por
ellas de buena fe”. Aunque Venezuela no ha ratificado esta importante
convención, sí debe respetar sus contenidos pues lo que hizo esta convención
fue codificar el derecho internacional consuetudinario que rige los tratados.
Es cierto que el Examen Periódico Universal (EPU) no fue establecido en un
tratado ratificado por el Estado, y por lo tanto no se aplica directamente este
principio. Pero el EPU se basa en tratados internacionales claramente
vinculantes para Venezuela y desarrolla
además principios fundamentales consagrados en esos mismos tratados. Así lo
estableció la Asamblea General de las Naciones Unidas al aprobar la resolución
5/1 del Consejo de Derechos Humanos de 18 de junio de 2007.
Quienes defienden la no obligatoriedad de
las recomendaciones nos dirán que la resolución 5/1, fue aprobada votación por
la Asamblea General. Y tendremos que darles la razón: no podemos deducir de
allí que Venezuela haya aceptado esa resolución. Sin embargo, Venezuela ha
participado en el procedimiento establecido en esa resolución: prueba de ello
es su participación durante lo corrido de las sesiones del Consejo en su
carácter de Estado observador, el envío de su informe nacional y de una
numerosa y de alto nivel delegación a Ginebra. Al aceptar el procedimiento,
acepta o no Venezuela la resolución 5/1? Nosotros creemos que sí.
El punto B.2. de la resolución 5/1
establece como objetivos del EPU, entre otros,
(a) el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el
terreno y (b) el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado
en materia de derechos humanos y la evaluación de los avances y los retos a los
que se enfrenta. Participar en el proceso del EPU para afirmar luego que no son
obligatorias las recomendaciones hechas por sus pares, los Estados que
participan allí, y aceptadas por
Venezuela, es un acto de incoherencia enorme. Por otra parte esas
recomendaciones no son patrimonio exclusivo del Estado venezolano sino de todos
y todas las habitantes del territorio nacional. Su acatamiento es necesario
para cumplir “las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de
derechos humanos” como dice la resolución 5/1.
Si los demás Estados asumieran como principio
operativo la no obligatoriedad de las recomendaciones aceptadas por ellos
durante el EPU, el sistema simplemente caería o se condenaría a los pueblos a
asistir a una costosa pantomima periódica universal. Creemos que es importante
asumir otra actitud más constructiva para fortalecer un mecanismo que permite
hoy que todos y cada uno de los Estados de la ONU deban exponer su situación en
materia de derechos humanos en igualdad de condiciones.
Fuente: http://www.derechos.org.ve/2011/10/10/desde-ginebra-obligatoriedad-de-las-recomendaciones-del-consejo-de-derechos-humanos/
Fuente: http://www.derechos.org.ve/2011/10/10/desde-ginebra-obligatoriedad-de-las-recomendaciones-del-consejo-de-derechos-humanos/
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