Las 31 cárceles venezolanas tienen capacidad para poco más de 14 mil reos, pero ellas llegaron a albergar a casi 40 mil almas entre los años 2010 y 2011, poniendo así nuevamente sobre el tapete que el hacinamiento es uno de los principales problemas que aquejan al sistema penitenciario.
Sin embargo, este asunto podría ser menos grave hoy si en
los últimos años los jueces hubieran aplicado correctamente el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP), el cual, en su artículo 493, abre las puertas para que
las personas condenadas a menos de cinco años de cárcel puedan cumplir su
sentencia fuera de las rejas.
4.552 reos no deberían estar en la cárcel, si se ejecutara
la norma antes citada, al menos según el Diagnóstico Sociodemográfico de la
población penitenciaria, que elaboró el Consejo Superior Penitenciario, el cual
reveló que 2.080 presos están en la prisión cumpliendo condenas por hasta tres
años y 2.462 más por sentencias por hasta cinco años.
Esta situación fue calificada de "inexplicable"
por el penalista Juan Carlos Gutiérrez, quien afirmó: "El COPP establece
claramente que aquellos condenados hasta cinco años de cárcel no tienen por qué
ir a una prisión, sino que pueden cumplir esa sanción en libertad, a menos que
tengan otra causa abierta o las autoridades, después de algunos exámenes,
determinen que es peligroso. Sin embargo, la no aplicación de esta norma ha
contribuido al hacinamiento".
En similares términos se pronunció el también penalista José
Luis Tamayo, quien achacó esta situación al miedo que tienen los jueces a
perder sus puestos.
"La inestabilidad que tienen los jueces, la mayoría de
los cuales pueden ser removidos por el Tribunal Supremo de Justicia en
cualquier momento, ha hecho que ellos se hayan vuelto más inquisitivos y que
hayan optado por desatender el principio de inocencia y el derecho a ser
juzgado en libertad", afirmó, al tiempo que agregó: "En Venezuela no
tenemos ningún caso de un juez destituido por condenar a alguien o enviarlo a
la cárcel injustamente, pero tenemos centenares de casos de jueces sancionados
por haber liberado a personas o por no haberlas condenado".
Cambio de postura
A raíz del motín registrado en las cárceles mirandinas de El
Rodeo I y II, tanto el TSJ como el Ministerio Público optaron por cambiar su
posición y acordaron que toda persona procesada o condenada por delitos
castigados con penas menores de cinco años se les permitirá esperar el inicio
del juicio o cumplir su pena en la calle.
Este viraje ha permitido que unos dos mil reos hayan sido
excarcelados entre mediados de junio y principios de agosto, según cifras
suministradas por el máximo juzgado.
Este cambio de actitud fue cuestionado por el exdecano de la
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de
Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez, quien lamentó que las autoridades hayan
aplicado incorrectamente el COPP durante años, contribuyendo al hacinamiento
carcelario; y que solo hayan decidido dar marcha atrás a raíz de una protesta
de los reclusos.
"La solución a la crisis carcelaria no puede pasar por
liberar indiscriminadamente presos. La solución está en transformar las
cárceles para que dejen de ser los antros que son en la actualidad",
afirmó.
A LA ESPERA DE LA AUDIENCIA
El estudio elaborado por el Consejo Superior Penitenciario
confirmó lo que era algo harto conocido: La mayoría de los presos,
específicamente seis de cada diez, no han sido enjuiciados.
Asimismo el Diagnóstico Sociodemográfico de la población
penitenciaria al sondear sobre la situación jurídica en la que se encuentran
esos reos se encontró con lo siguiente: El 58,75% (14.038) están a la espera de
que se realice la audiencia preliminar, el acto donde el juez de Control debe
decidir si pasa a juicio al imputado.
Por su parte, el 28,89% (6.904) están a la espera de que se
inicie el juicio oral y público, donde el acusado, el Ministerio Público y las
víctimas deberán exponer sus argumentos.
Y, por último, el 8,68% (2.075) se encuentra actualmente en
el juicio o están a la espera de que el juez dicte la sentencia.
Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
prevén que los debates orales y públicos no deberían demorar más de dos años.
Sin embargo, la incomparecencia de los jueces, fiscales, de
los acusados y de la defensa son las principales causas de las demoras de los
procesos.
JUAN FRANCISCO ALONSO |
EL UNIVERSAL jalonso@eluniversal.com
miércoles 21 de septiembre de 2011 12:00 AM
http://www.eluniversal.com/2011/09/21/uno-de-cada-tres-reclusos-no-tendria-porque-estar-en-prision.shtml
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