viernes, 9 de septiembre de 2011

La Justicia necesita imparcialidad. Camino al EPU #2

Informe EPU: La Justicia necesita imparcialidad
El próximo 7 de octubre Venezuela será evaluada por representantes de tres países en el marco del Examen Periódico Universal que realiza el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El siguiente resumen semanal trata el tema de las garantías judiciales en Venezuela.

Justicia expedita e imparcial
En año 2009 ingresaron a la Defensa Pública 139.271 casos y el número de concluidos fue de tan sólo 25.965 (estadísticas de la DP respecto del avance en materia penal ordinaria, que no señalan si el número de casos concluidos en 2009 corresponde solo a los ingresados ese año. PROVENE50.

Las recomendaciones al Estado venezolano son:
Crear un registro de medidas cautelares, medidas sustitutivas y sentencias penales pendientes de firmeza que sirvan no solo de censo judicial, sino de monitoreo de la actividad judicial.

Justicia en caso de violaciones de derechos humanos
En los casos de ejecución extrajudicial existe una situación generalizada de impunidad debido a que las prácticas de las diligencias técnicas científicas y de investigación criminal pueden ser realizadas colegas o compañeros del funcionario que haya cometido un delito contra los derechos humanos. Esto puede implicar la manipulación, contaminación y adulteración de los elementos de convicción localizados en el sitio del suceso, haciendo que la investigación no se pueda llevar a cabo con la debida imparcialidad y que se dificulte establecer responsabilidades. COFAVIC51.
La impunidad y las limitaciones al acceso a la justicia son estructurales y afectan especialmente a las mujeres como principales denunciantes, quienes en su mayoría sufren un grave proceso de re victimización: 70% es objeto de amenazas y actos de hostigamientos para inhibir sus acciones de búsqueda de justicia.
De 9.224 casos sobre presuntas violaciones de derechos humanos en 2009, sólo 315 (3.28%) decisiones fueron producto de acusaciones presentadas ante los órganos jurisdiccionales. COFAVIC52


Las recomendaciones al Estado venezolano son:
Incluir dentro de la legislación y protocolos de actuación policial la aplicación de mecanismos y directrices de investigación en el caso de tortura y para las ejecuciones arbitrarias o sumarias.
Fortalecer las Unidades Criminalísticas de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico para dar mayor celeridad a investigaciones en las que están incursos funcionarios policiales.
Facilitar la participación de las víctimas de delitos y violaciones a los derechos humanos en el proceso penal acusatorio.
Otorgar adecuada protección a los testigos e investigar eficazmente todo ataque, amenaza o intimidación contra los mismos.

Estabilidad de jueces para garantizar independencia judicial
En 2001 se suspendieron los concursos de oposición para designar jueces titulares. La regla adoptada es que los jueces provisorios sean de libre nombramiento y remoción por la Comisión Judicial. Tampoco se han creado los Tribunales Disciplinarios para garantizar la estabilidad judicial. FORO POR LA VIDA53.
En 2010 se eligieron anticipadamente 9 magistrados titulares para el Tribunal Supremo de Justicia y 32 suplentes.
Ese mismo año se modificó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reduciendo los lapsos para la postulación, lo cual permitió que la Asamblea Nacional -con mayoría oficialista- procediera a realizar nombramientos de magistrados antes de cesar sus funciones por la convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias. Las consecuencias han sido altos índices de impunidad, tanto en delitos comunes (superior a 90%) como en violaciones de derechos humanos (98%), y la instrumentalización de la justicia contra personas críticas o de oposición al Gobierno Nacional. FORO POR LA VIDA54.

Las recomendaciones al Estado venezolano son:
Garantizar la efectiva separación de los poderes públicos.
Adoptar las medidas necesarias para la realización generalizada de los concursos públicos de oposición para el ingreso a todos los cargos de jueces y fiscales, lo que implica la posibilidad de que cualquier profesional del derecho, y no sólo los jueces que ocupan los cargos, puedan participar en dichos concursos.

Independencia de la justicia militar
La Justicia Militar permite la intervención del Presidente de la República en distintas fases del procedimiento, quien tiene atribuciones para: a) ordenar un enjuiciamiento a oficiales generales y oficiales almirantes, b) ordenar que no se abran juicios militares, c) ordenar sobreseimientos en juicios militares, y d) conceder indultos. Estas atribuciones comportan graves interferencias en el cumplimiento de los principios del debido proceso, independencia del poder judicial, garantías judiciales y juez natural. CONTROL CIUDADANO55.
Los castigos disciplinarios en la Fuerza Armada encuentran un margen muy amplio de interpretación y discrecionalidad, que ha generado denuncias por excesos incompatibles con un régimen de garantías mínimas en materia de derechos humanos. CONTROL CIUDADANO56

Las recomendaciones al Estado venezolano son:
Adecuar la legislación interna referida a la Justicia Militar a los estándares internacionales de Derechos Humanos.
Implementar las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se encuentran pendientes desde 2009, relativas a la justicia militar y reforma de la legislación que no se han producido a la fecha

Violencia sindical y violación de los derechos laborales
Entre 2006 y 2010 fueron asesinados 181 sindicalistas y trabajadores por conflictos laborales. Un número importante se relaciona con desviaciones en el ejercicio de la actividad sindical ya que los dirigentes sindicales se convierten en gestores de empleo cobrando cuotas por esa labor.
La gran mayoría de estos crímenes se encuentra impune con lo cual se viola la obligación del Estado de administrar justicia y sancionar a los responsables. De 46 casos entre responsabilidad de las entidades de atención de adolescentes en conflicto con la ley. Persisten allí las acciones represivas y la ausencia de clasificación de los adolescentes. REDDHHNA63.
Desde el Estado no se reconoce a las ONG como un interlocutor válido que permita materializar el principio de corresponsabilidad en la protección y atención de la niñez y adolescencia. REDDHHNA64.

Las recomendaciones al Estado venezolano son:
Reactivar la mesa de alto nivel con trabajadores y los entes del Estado con competencia para prevenir estos crímenes y brindar garantías a las investigaciones.
Adelantar las investigaciones penales vinculadas con asesinatos de sindicalistas o trabajadores relacionados con conflictos laborales.
Convocar y apoyar a una comisión académica plural para que realice una investigación sobre el fenómeno de la violencia entre trabajadores y elabore, en consulta con ellos, propuestas de prevención de la violencia.





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