La Controlaría General de la República calificó de insólita, injusta e ilegal la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues no solo es contraria a los derechos humanos de todos los venezolanos, sino que lo es también del ordenamiento jurídico de nuestra República y del derecho público internacional, porque vulnera la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos del derecho internacional que nuestro país ha cumplido con demostrado celo y eficacia.
El fallo infortunado de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, al pretender dejar sin efecto la decisión ajustada plenamente al
Estado de derecho y adoptada por una legitima institución de la República, lo
que hace es incitar a la incursión en hechos irregulares y al mal manejo de los
recursos públicos, erosionando de paso la defensa y garantía de los derechos
humanos, que son la verdadera víctima de la corrupción y de las acciones
concientes o inconcientes que estimulan su impunidad.
Por otra parte, la circunstancia de que la Corte exija la
modificación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es tácito reconocimiento
de la vigencia y eficacia de ese dispositivo legal, y por vía de consecuencia
de la legalidad de todas las decisiones fundamentadas en el mismo, incluidas
las que dicen relación con el ciudadano López Mendoza.
Pero también esa exigencia de la Corte es contraria al
derecho de las naciones a darse sus leyes, sin inmiscuencias externas que
debiliten o hagan nugatoria su independencia y soberanía. En Venezuela, la
Constitución aprobada en referéndum por todos los ciudadanos y las ciudadanas,
“es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico” (artículo 7
Constitucional), y la Asamblea Nacional es la única autoridad facultada para
“legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas del Poder Nacional” (artículo 187 Constitucional).
Porque los hechos irregulares están mas que comprobados;
porque el inculpado no demostró su inocencia; porque la sanción administrativa
de inhabilitación que se le impuso al ciudadano Leopoldo López Mendoza no
quebrantó sus derechos políticos; porque al sancionado le fueron respetadas
absolutamente todas sus garantías legales y constitucionales; porque no solo
ejerció con prolijidad su defensa ante las instituciones del Estado, sino que
sus públicas expresiones de rechazo a la sanción tuvieron amplia cobertura en
los medios de comunicación social del país e incluso del exterior; porque la
inhabilitación está referida específicamente a la imposibilidad temporal de
desempeñar cargos públicos; porque el ciudadano López Mendoza ha ejercido con
plenitud los derechos ciudadanos y políticos del voto, ha creado partidos
políticos, se ha inscrito o ha renunciado a ellos, ha hecho campañas políticas;
porque no tiene ninguna interdicción o limitación en sus derechos civiles;
porque no ha dejado de ser un ciudadano libre, plenamente libre.
Por ello, la Contraloría General de la República considera
que la decisión de la CIDH es contraria a los derechos humanos de todos los
venezolanos y venezolanas, al ordenamiento jurídico de la República, a la
justicia y a la soberanía nacional, promueve la impunidad y entorpece y
debilita la lucha contra la corrupción.
Por encima de cualesquiera vicisitudes, la Contraloría
General de la República ratifica su disposición permanente a luchar contra la
impunidad y la corrupción.
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